lunes, 10 de marzo de 2008

ARTICULOS DEL 14 AL 30

Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

viernes, 7 de marzo de 2008

PUESTA EN COMÚN DEL TRABAJO DE LOS PAÍSES

PUESTA EN COMÚN


Nos a parecido muy bien por que hemos aprendido muchas cosas sobre los países.Ahí muchos países que desperdician el dinero como Estados Unidos en defensa y en 2004 solo aguantaban el 80% de las personas al nacer.En Alemania es un país muy distribuido por que tiene altas de dinero,mucho nivel educativo ect.En Japón al ser un país pequeño tiene tasas muy elevadas.Esto es lo que hemos aprendido de este apasionante trabajo que hemos puest en comun.

GASTOS DE JAPÓN

GASTOS EN EDUCACIÓN
-----------------------------
ESCUELAS PÚBLICAS=8.192 $
ESCUELAS NACIONALES=6.383,61 $
ESCUELAS PRIVADAS=9.822.89 $
TOTAL=24.397 $

GASTOS EN SALUD
----------------------------
GASTOS POR PERSONA
=2.293 $

GASTOS EN DE FENSA
------------------------------
41.750

JAPÓN

INDICE DE DESARROLLO RELATIVO
AL GENRO
-----------------------------------------
RANGO =13
VALOR=0.942

ESPERANZA DE VIDA AL NACER
(2004)
-------------------------------------
HOMBRE=78.6
MUJER=85.6

TASA DE MORTALIDAD AL NACER
(2007)
----------------------------------------
HOMBRE=96%
MUJER=84%

TASA BRUTA COMBINADA DE MATRICULACIÓN EN
ESCUELAS PRIMARIA Y SECUNDARIA
-----------------------------------------------------------
MUJER=83%
HOMBRE=95%

P.I.B.
-------
4.128 BILLONES DE $

viernes, 29 de febrero de 2008

GASTOS DE ALEMANIA

GASTOS DE EDUCACIÓN
----------------------------
EDUCACIÓN INFANTIL=0.5
PRIMARIA Y E.S.O.=3.6
ENSEÑANZA SUPERIOR=1.1
TOTAL=5.3

GASTOS DE SALUD
-----------------------------------
GASTOS POR PERSONA
47.240 €

GASTO EN DEFENSA
------------------------------------
2.600$

ALEMANIA

INDICE DE DESARROLLO RELATIVO
AL GENERO
-----------------------------------------
RANGO VALOR
21 0.926



ESPERANZA DE VIDA AL NACER
2004

----------------------------------------------
MUJER HOMBRE
81.7 75.9

TASA DE MORTALIDAD AL NACER
2007
----------------------------------------------
MUJER HOMBRE
4.71% 3.71%


TASA DE ALFABETIZACIÓN ADULTA
------------------------------------------------------
MUJER HOMBRE
92% 87%


TASA BRUTA COMBINADA DE MATRICULACIÓN
EN ESCUELAS PRIMARIA Y SECUNDARIA
-------------------------------------------------------
MUJER HOMBRE
92% 87%

P.I.B. (PRODUCTO INTERIOR BRUTO)
--------------------------------------------------------
2.7000.000.000.000$

jueves, 28 de febrero de 2008

E.E.U.U

INDICE DE DESARROLLO RELATIVO
AL GÉNERO
-----------------------------------------
RANGO= 5
VALOR=0.935

ESPERANZA DE VIDA AL NACER
------------------------------------
HOMBRE=74.0
MUJER=79.7

TASA DE MORTALIDAD AL NACER
-------------------------------------
HOMBRE=6.79%
MUJER=6.89%

TASA DE ALFABETIZACIÓN ADULTA
-------------------------------------------
HONBRE= 97
MUJER=90

TASA BRUTA COMBINADA DE MATRICULACIÓN
EN ESCUELAS PRIMARIA Y SECUNDARIA
-------------------------------------------------------
HOMBRE= 97
MUJER=90

P.I.B.
-------
2.8%

POLITICA DE E.E.U.U.

SISTEMA POLÍTICO
------------------------
DEMOCRACIA

CONFLICTOS BÉLICOS
--------------------------
CUBA,IRAK,FILIPINAS.

DERECHOS VULNERADOS
------------------------------
DERECHO A LA VIDA ,AL
EJECUTAR CIENTOS DE
PERSONAS EN LA SILLA ELÉCTRICA

GASTOS E.E.U.U

GASTOS DE EDUCACIÓN
-------------------------------
EDUCACIÓN INFANTIL=0.5
PRIMARIA Y E.S.O.=3.6
ENSEÑANZA SUPERIOR=1.1
TOTAL=5.3

GASTOS DE SALUD
--------------------------
GASTOS POR PERSONA
=7.129$

GASTO DE DEFENSA
-------------------------
1.200 millones de $

lunes, 25 de febrero de 2008

ARTÍCULOS 11 AL 13

Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

sábado, 16 de febrero de 2008

LOS 10 PRIMEROS ARTÍCULOS

Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos , dotados como de razón y conciencia, deben comportarse bien los unos con los otros.

Artículo 2
Toda persona tienen derechos a disfrutar de una libertad y no pueden ser discriminados por su posición social,economica,politica........

Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

martes, 12 de febrero de 2008

Historia de los Derechos

*Los derechos es lo único que nos diferencia de los demás seres (animales).

*Todos los pueblos civilizados antiguos tenían leyes (derechos).

*La tradición de los derechos viene de mucho más atrás de cualquier derecho escrito.

*Los primeros en crear derechos fueron los pensadores griegos.

*En Roma se creo el derecho romano.

*En la Edad Media se crearon los conflictos generados por las guerras llevaron a una nueva organización.

<--:CRONOLOGIA:-->

350 aC. Código de Li Kui. Primer código imperial de China. Contiene disposiciones sobre el hurto, el robo, la prisión, la detención y otras normas generales.

30 a 33. Predicación de Jesús de Nazaret, proclamando la dignidad e igualdad de los seres humanos.

313. Edicto de Milán. Reconocimiento del derecho a la libertad religiosa (anulada en el 392 por Teodosio el Grande).

570. Nacimiento de Mahoma, fundador del Islam (considera a Jesús de Nazaret un profeta; se basa en la profesión de fe, la oración, la limosna, el ayuno -ramadán- y la peregrinación a La Meca).

1598. Edicto de Nantes sobre la libertad religiosa.

1762. Rousseau: El contrato social.

1763. Voltaire: Tratado de la tolerancia.

1764. Beccaria: Tratado de los delitos y las penas (contra la pena de muerte y la tortura).

1794. Abolición de la esclavitud en las colonias francesas (derogada por Napoleón en 1802)

1873. Abolición de la esclavitud por España en Puerto Rico (1880, en Cuba).

1893. Nueva Zelanda es el primer país del mundo que otorga el sufragio femenino.

1931. Sufragio femenino en España.

1945. Creación de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), heredera de la Sociedad de Naciones.
1948. Declaración Universal de Derechos Humanos.

1967. Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

1998. Detención de Pinochet en Londres, a instancia de las autoridades judiciales españolas, y posterior traslado a Chile para ser juzgado.

martes, 29 de enero de 2008

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS


1º -Los derechos humanos son inalienables:
Esto significa que no puedes perderlos porque están ligados a la existencia humana. Si alguien es responsable de un crimen, puede ser privado de su libertad.
2º - Son indivisibles, interdependientes e interrelacionados:
Significa que los distintos derechos humanos están conectados y no pueden ser vistos de forma separada uno del otro.
3º -Son universales:
Lo que significa que son aplicables por igual a todas las personas con cualquier lugar del mundo y sin limite de tiempo.

VALORES CLAVE


-Existen dos valores clave que se asientan en el centro de la idea de los derechos humanos.
1º Dignidad humana.
2º Igualdad.
-Los derechos humanos pueden entenderse como la definición de los estándares básicos (puntos en común) que son necesarios para una vida digna; y su universalidad se deriva del hecho de que a este respeto al menor todos los seres humanos son iguales .No debemos ni podemos discriminar entre ellos.
-Muchos otros valores pueden derivarse de estos dos valores fundamentales y pueden ayudar a definir de una forma más precisa el modo en que las sociedades y la gente debería convivir. Por ejemplo:
*Libertad: porque la voluntad humana es una parte importante de la dignidad humana. Ser obligado a hacer algo contra nuestra propia voluntad degrada el espíritu humano.
*Respeto por los demás: porque la falta de respeto por alguien implica no apreciar su individual y dignidad esencial.
*No discriminación: porque la igualdad en la divinidad humana significa que no debemos juzgar a las personas basándonos en características físicas no relevantes.
*Tolerancia: porque la intolerancia indica una falta de respeto por la diferencia y la igualdad no significa identidad o uniformidad.
*Justicia: porque personas iguales en su dignidad merecen ser tratados de modo justo.
*Responsabilidad: porque el respeto, a los derechos de otras personas implica la responsabilidad por nuestras propias acciones.

lunes, 21 de enero de 2008

¿IGUALDAD?

Los derechos humanos (término frecuentemente abreviado como DD.HH.) son aquellas libertades, facultades o valores básicos de los humanos